Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 14

A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicación lo siguiente:

1. Pago del Impuesto

El pago del Impuesto Selectivo se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I.

2. Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos

El pago del Impuesto Selectivo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 del Decreto, según corresponda, siendo de aplicación lo señalado en el numeral anterior.

Comentario

El artículo 14 establece las normas aplicables al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), remitiendo a las disposiciones del Capítulo VII del Título I del Decreto Legislativo N° 821. Define que el pago a cargo de productores e importadores de bienes específicos (bebidas alcohólicas, combustibles, cigarrillos) se rige por los artículos 63 y 65 de esa norma.

Temas: impuesto selectivo al consumo, pago de tributos, productores e importadores, remisión normativa, bienes selectivos, obligaciones accesorias