Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11-M. Documento que respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial

Tratándose del supuesto a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria

Final del Decreto Legislativo N° 1623, el documento que respalda el uso como crédito fiscal del Impuesto retenido o percibido a la persona natural que realiza actividad empresarial, es el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás aspectos señalados en la referida disposición complementaria."

CAPÍTULO XIII

DE LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO PREVISTOS EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 49-A DEL DECRETO

Comentario

Establece que para personas naturales que realizan actividad empresarial, el documento que respalda el crédito fiscal por impuesto retenido o percibido es el emitido por el sujeto no domiciliado que contenga el valor de la operación, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1623. El efecto es habilitar la deducción del impuesto pagado mediante este documento, siempre que se cumplan los requisitos adicionales previstos en la norma citada.

Temas: crédito fiscal, persona natural con actividad empresarial, sujeto no domiciliado, impuesto retenido o percibido, documentación en operaciones internacionales, sustentación de deducciones tributarias