Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11-LL. Operación subyacente

Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XII del Título I del Decreto, se entiende por operación subyacente a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del Impuesto conforme a las normas de la materia.

Comentario

El artículo define la operación subyacente como aquella que las partes interesadas (vendedor y comprador) buscan celebrar directamente, facilitada por un intermediario no domiciliado que presta servicio de intermediación. Establece que esta operación subyacente puede estar gravada, no gravada o exonerada del IGV según la naturaleza de la transacción.

Temas: operación subyacente, intermediación en oferta y demanda, sujeto no domiciliado, régimen tributario de operaciones, empresas en región selva, servicio de intermediación