Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 11-K. De la devolución del reembolso del IGV
La Entidad Colaboradora deberá presentar ante la SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que esta establezca, que contendrá entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado, de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV.”
“CAPÍTULO XII
DEL
IMPUESTO QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y
LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET
Comentario
El artículo 11-K regula el procedimiento administrativo mediante el cual las Entidades Colaboradoras deben informar a la SUNAT sobre las devoluciones de IGV realizadas a turistas, presentando una liquidación con carácter de declaración jurada que contenga datos del establecimiento, detalles de la transacción y comprobantes de abono. Esta presentación es requisito esencial para que la SUNAT pueda verificar y controlar la efectividad del régimen de devolución del impuesto.
Temas: devolución de impuestos a turistas, declaración jurada tributaria, control administrativo de reembolsos, obligaciones de intermediarios financieros, fiscalización de operaciones en la selva