Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11-G. Requisitos para que proceda la devolución

Para efecto de la devolución del IGV a que se refiere el artículo 76 del Decreto deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado durante los sesenta (60) días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional.

b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo a las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.

La(s) factura(s) que sustenten la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrá(n) incluir operaciones distintas a éstas.

Al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado, se deberá presentar copia de la(s) factura(s) antes mencionada(s).

c) Que el precio de venta de cada bien por el que se solicita la devolución no sea inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) y que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicita sea S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles).

d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.

e) Que la solicitud de devolución se presente hasta el plazo máximo de permanencia del turista a que se refiere el literal g) del artículo 11-A.

f) Exhibir los bienes adquiridos al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado.

g) Presentar la(s) constancia(s) “Tax Free” debidamente emitida(s) por un establecimiento autorizado respecto de los bienes por cuya adquisición se solicita la devolución.

h) Exhibir la tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista, en la que se realizará, de corresponder, el abono de la devolución. El número de dicha tarjeta de débito o crédito deberá consignarse en la solicitud de devolución, salvo que exista un dispositivo electrónico que permita registrar esa información al momento en que se presenta la solicitud.

i) Indicar una dirección de correo electrónico válida. La dirección de correo electrónico deberá continuar siendo válida hasta la notificación del acto administrativo que resuelve la solicitud.

Comentario

El artículo 11-G establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir el turista para acceder a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por adquisiciones realizadas en establecimientos autorizados de la región de la selva. La norma condiciona la procedencia de la devolución al cumplimiento simultáneo de nueve requisitos que abarcan temporalidad, documentación, montos mínimos, método de pago y acreditación de identidad.

Temas: devolución de impuestos a turistas, régimen tributario de la región selva, tax free, requisitos de procedencia, control administrativo tributario, turismo internacional