Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11-F. De la Constancia “TAX FREE

11-F.1 Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día.

11-F.2 En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar los siguientes requisitos mínimos:

a) Del establecimiento autorizado:

a.1) Número de RUC.

a.2) Apellidos y nombres o denominación o razón social, el que corresponda.

a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.

b) Del turista:

b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.

b.2) Nacionalidad.

b.3) Tipo y número del documento de identidad.

c) Número de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es):

d) Número(s) de la factura(s) y fecha de emisión.

e) Monto discriminado del IGV que grava la venta.

f) Importe total de la venta.

La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia podrá establecer otros requisitos.

11-F.3 Las Constancias “TAX FREE” deberán ser emitidas de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Comentario

El artículo 11-F regula la emisión de la Constancia «TAX FREE» por establecimientos autorizados en la región de la Selva, documento que acredita los datos del turista y la operación sujeta a devolución de IGV. Establece los requisitos mínimos que debe contener la constancia y faculta a la SUNAT para precisar su forma y condiciones de emisión.

Temas: devolución de igv a turistas, establecimientos autorizados en región de selva, documento tributario de control, requisitos mínimos de constancia tax free, facultad reglamentaria de la sunat, procedimiento administrativo de devolución