Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11-E. De los Establecimientos Autorizados

Los establecimientos autorizados deberán:

a) Solicitar al adquirente la exhibición de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) y del documento de identidad, a efecto de constatar si éste no excede el tiempo de permanencia máxima en el país a que alude el inciso g) del artículo 11-A, en cuyo caso emitirán además de la factura respectiva la constancia denominada “Tax Free”.

b) Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Libre de Impuestos”.

c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale, la información que ésta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.

d) Anotar en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.

Comentario

El artículo 11-E establece las obligaciones que deben cumplir los establecimientos autorizados para participar en el régimen de devolución del IGV a turistas extranjeros. Tales obligaciones incluyen la verificación de la permanencia del adquirente, la emisión de constancia "Tax Free", la publicidad del régimen y la información a la SUNAT.

Temas: devolución de impuestos a turistas, turismo y fiscalidad, control administrativo de operaciones, registros contables diferenciados, obligaciones del contribuyente, permanencia de extranjeros