Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 11-C. Ámbito de Aplicación
11-C.1 La devolución a que alude el artículo 76 del Decreto será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados.
11-C.2 Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el artículo 11-D.
Comentario
Establece el ámbito de aplicación del régimen de devolución de IGV para turistas que adquieren bienes en establecimientos autorizados ubicados en la región de la Selva. Limita la devolución al IGV que gravó ventas realizadas por establecimientos inscritos en el registro correspondiente, a partir del día hábil siguiente a su inscripción.
Temas: devolución de impuestos, impuesto general a las ventas, turismo, región selva, establecimientos autorizados, nacimiento de obligación tributaria