Reglamento de la Ley del IGV e ISC
Artículo 11-A. Definiciones
Para efecto del presente Capítulo se entenderá por:
a) Declaración
:
A la declaración de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante.
b) Documento de identidad
:
Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país.
c) Establecimiento autorizado
:
Al contribuyente que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el artículo 11-D del presente decreto supremo, el cual ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas prevista en el artículo
76 del Decreto.
d) Nivel de cumplimiento
:
Al nivel del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo
Nº 1535 y su norma reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº
320-2023-EF.
e) Persona autorizada
:
A la persona natural que en representación del establecimiento autorizado firma las constancias “Tax
Free.
f) Puesto de control habilitado
:
Al(a los) lugar(es) a cargo de la SUNAT ubicado(s) en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, que se encuentre(n) señalado(s) en el Anexo del presente decreto supremo y en donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones a que se refiere el artículo
76 del Decreto.
El(los) lugar(es) indicado(s) en el párrafo anterior se ubicará(n)
después de la zona de control migratorio de salida del país.
g) Turista
:
A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista a que se refiere el literal h) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Decreto
Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo
Nº 1350, que permanece en el territorio nacional por un periodo no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario, por cada ingreso al país.
Para tal efecto, se considera que la persona natural es:
1. Extranjera, cuando no posea la nacionalidad peruana. No se consideran extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad.
2. No domiciliada, cuando no es considerada como domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta.
Comentario
El artículo 11-A establece las definiciones operacionales aplicables al régimen de devolución del IGV a turistas en la región de la selva. Define conceptos clave como turista, establecimiento autorizado, puesto de control habilitado, declaración y otros términos esenciales para la aplicación del sistema Tax Free.
Temas: devolución del iva a turistas, régimen tax free, establecimientos autorizados, control migratorio y aduanero, domicilio tributario, turista definición