Reglamento de la Ley del IGV e ISC

Artículo 11. Ñ. De la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso que realice el sujeto no domiciliado

a) Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7 del artículo 49-A del Decreto, el sujeto no domiciliado que realice pagos indebidos o en exceso del Impuesto que se originen en un error en la determinación de la obligación tributaria consignada en la declaración mensual debe, previamente a compensar o solicitar la devolución, presentar la declaración rectificatoria correspondiente.

El sujeto no domiciliado puede optar por la compensación o la devolución a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria.

b) Si el pago indebido o en exceso del Impuesto es causado por un error únicamente en el pago, el sujeto no domiciliado puede compensar este o solicitar su devolución a partir del mes siguiente en que se efectuó el pago.

c) La compensación a que se refiere el presente artículo, así como el artículo anterior se realiza en la declaración mensual correspondiente del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

d) Si las retenciones o percepciones del Impuesto por declarar y pagar son menores al pago indebido o en exceso realizado, el monto restante de dicho pago se arrastra a los meses siguientes hasta agotarlo.

En caso el pago indebido o en exceso se hubiera realizado en moneda nacional y el sujeto no domiciliado opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio a aplicar para efecto del monto del pago indebido o en exceso que se venga arrastrando se establece en la resolución de superintendencia a que se refiere el último párrafo del literal b) del numeral 4 del artículo 49-A del Decreto.

e) En caso el sujeto no domiciliado opte por solicitar la devolución debe presentar el escrito fundamentado, así como el formulario correspondiente, ante la SUNAT en la forma y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto no domiciliado puede considerar denegada su solicitud e interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.

La devolución se realiza, en moneda nacional o, en el caso de que el pago indebido o en exceso se hubiese efectuado en dólares de los Estados Unidos de América, en dicha moneda, mediante abono en cuenta nacional o internacional, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la

SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda.

f) Respecto de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c)

del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario. De quedar un saldo por devolver, la devolución se realiza conforme a lo que establezca el decreto supremo a que se refiere el literal anterior.

En caso de que el sujeto no domiciliado tenga deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas.

El cheque no negociable a que se refiere el párrafo anterior se gira a la orden de la SUNAT.

Para este efecto, se entiende como exigibles las deudas a que se refiere el artículo 115 del Código Tributario.”

TITULOII

DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Comentario

Regula el procedimiento de compensación y devolución de pagos indebidos o en exceso del IGV e ISC realizados por sujetos no domiciliados. Diferencia según si el error proviene de la determinación de la obligación tributaria o únicamente del pago, estableciendo plazos, requisitos, formas de materialización y garantías para la recuperación de recursos indebidamente erogados.

Temas: sujeto no domiciliado, pago indebido o en exceso, declaración rectificatoria, compensación tributaria, devolución de tributos, procedimiento administrativo tributario