Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Vigésima Segunda
Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.
b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.
c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.
e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.
El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.
Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo Nº 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE)."
Comentario
Regula el destaque de servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 hacia otras entidades públicas. Establece requisitos de consentimiento, continuidad remunerativa en la entidad de origen, preservación de condiciones contractuales y limitaciones en la percepción de beneficios en la entidad receptora.
Temas: destaque de personal, movilidad funcional, régimen laboral privado, seguridad laboral, beneficios remunerativos, continuidad contractual