Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Vigésima. Sobre el Directivo de las Oficinas de Recursos Humanos
Una vez culminada la tercera etapa de los lineamientos de tránsito, la entidad deberá iniciar el pase vía concurso público, por el grupo de directivos públicos. Desde dicho momento, será de obligatorio cumplimiento que la Oficina de Recursos Humanos se encuentre a cargo de un directivo.
Comentario
La disposición transitoria establece que, una vez completada la tercera etapa del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, las entidades públicas deben designar un directivo público para conducir la Oficina de Recursos Humanos. Esta designación se realiza mediante concurso público en el grupo de directivos, transformando en obligatorio un requisito que anteriormente podría haber sido opcional.
Temas: transición al servicio civil, directivos públicos, concurso público, gestión de recursos humanos, obligaciones de entidades públicas, reclutamiento por mérito