Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Tercera. De las normas complementarias
SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento, dentro del marco legal vigente.
Comentario
Faculta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para dictar normas aclaratorias o de desarrollo del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, dentro del ordenamiento legal vigente. Constituye una cláusula habilitante que permite la regulación complementaria de la materia sin exceder el marco normativo.
Temas: potestad reglamentaria delegada, autoridad administrativa normativa, normas aclaratorias y de desarrollo, control de legalidad en regulación secundaria, rectoría del servicio civil