Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Sexta. Precisiones de la locación de servicios
Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.
SÉTIMA.- Sobre tercerización de servicios
Las entidades públicas se encuentran autorizadas a encargar la ejecución de sus servicios o actividades a través de la intermediación o tercerización, de conformidad con la legislación sobre la materia y siempre que no se encuentren vinculadas a funciones exclusivas del Estado y al otorgamiento de derechos.
Comentario
La Disposición Complementaria Sexta establece que la contratación de personas naturales bajo locación de servicios debe destinarse exclusivamente a labores no subordinadas, bajo responsabilidad de la autoridad respectiva. Esto delimita el uso de esta modalidad contractual dentro del servicio civil, evitando su empleo para funciones propias de la relación laboral subordinada.
Temas: locación de servicios, contratación estatal, labores no subordinadas, servicio civil profesional, responsabilidad del titular, fraude contractual