Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Segunda. De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil

Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades

a) En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación les es de aplicación lo siguiente:

i. El Libro I del presente Reglamento denominada “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades.

ii. No podrán realizar procesos para incorporar servidores de ningún otro régimen, excepto bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, así como el previsto por la Ley 30057 para los casos contemplados en el primer párrafo del acápite Transito de la entidad de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, de este reglamento.

iii. Excepcionalmente, podrán designar funcionarios o servidores en cargos de confianza bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y 728.

iv. Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Ley Nº 25650, Ley Nº 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 y los egresados de la ENAP.

v. No podrán realizar destaques con entidades que no hayan iniciado el proceso de implementación.

b) En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de culminación del proceso de implementación aplicarán lo siguiente:

i. Las disposiciones contenidas en el Libro I y II del presente Reglamento.

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación.

iii. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos Nº 276, 728, 1057, 1024, Ley Nº 29806, 28175, Decreto Ley Nº 25650.

c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:

i. El Libro I del presente Reglamento denominada “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades.

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación

d) En el caso de las empresas que se encuentran bajo la supervisión de FONAFE: SERVIR ejercerá sus funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con el citado organismo, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y sus leyes especiales.

Servidores

a) Las personas designadas para ejercer una función pública o un encargo específico, bajo un régimen o forma de contratación diferente a la Ley Nº 30057, se rigen por las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Reglamento.

b) En el caso de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Contraloría General de la República, los servidores sujetos a carreras especiales y los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, no les es aplicable las disposiciones contenidas en el Libro II del presente Reglamento; sin embargo, se encuentran sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023.

Comentario

Disposición que establece las reglas diferenciadas de implementación de la Ley del Servicio Civil según el estado de transición de cada entidad pública (inicio, culminación o no inicio del proceso) y según los regímenes de contratación aplicables a servidores y funcionarios. Define restricciones y posibilidades de incorporación, destaques y designación de personal en función del avance implementativo de cada entidad.

Temas: implementación de la ley del servicio civil, regímenes de contratación pública, transición institucional del sector público, destaques interinstitucionales, carreras especiales y autonomías administrativas, incorporación de servidores civiles