Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Quinta. - Sobre el régimen de los evaluadores

En el periodo de transición para aquellas entidades que no han ingresado al régimen del servicio civil, la gestión de la planificación, el seguimiento de desempeño, la evaluación de desempeño y retroalimentación de los servidores, para aquellos que cumplen el rol de evaluadores, conforme a lo definido en el presente reglamento, podrán ser de cualquier régimen laboral.

Comentario

Regla transitoria que flexibiliza el requisito de pertenencia al régimen del Servicio Civil para quienes ejercen funciones de evaluadores en entidades que aún no han migrado al nuevo sistema. Autoriza que evaluadores de cualquier régimen laboral conduzcan procesos de planificación, seguimiento y evaluación de desempeño durante el período de transición.

Temas: período de transición, régimen laboral del servicio civil, evaluación de desempeño, flexibilidad normativa transitoria, migración institucional, rol de evaluador