Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Primera. Inicio de la implementación

Para la determinación de las Entidades que iniciarán la implementación de la Ley, se tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) La solicitud planteada por la Entidad.

b) Si la Entidad se ha acogido y ha desarrollado lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR-PE.

c) Número de servidores y regímenes existentes en la Entidad.

d) Nivel de gobierno.

e) Presupuesto institucional.

f) El impacto fiscal del proceso de implementación.

g) Otros criterios que sean incorporados por el Consejo Directivo de SERVIR.

Para tal efecto, se requerirá un informe favorable de SERVIR, que recomendará la selección de las entidades que iniciarán la implementación.

Comentario

Establece los criterios para seleccionar las entidades públicas que iniciarán la implementación de la Ley del Servicio Civil. La decisión se sustenta en un informe favorable de SERVIR, que evalúa solicitud, antecedentes de adopción de normas previas, tamaño, nivel de gobierno, capacidad presupuestaria e impacto fiscal.

Temas: implementación gradual de leyes, criterios de priorización institucional, viabilidad fiscal de reformas administrativas, rectoría de servir, transición de regímenes de personal