Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Octava. De la certificación de programas de capacitación

La certificación de los programas de capacitación se implementara una vez que SERVIR establezca los criterios, estándares, entre otros.

Comentario

Establece que la certificación de programas de capacitación para servidores civiles se ejecutará cuando la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) defina los criterios, estándares y demás especificaciones técnicas necesarias. Es una norma de condición suspensiva que subordina la operatividad del sistema de certificación a actos previos de SERVIR.

Temas: certificación de programas de capacitación, estándares de calidad en capacitación, condiciones suspensivas de implementación, competencia normativa de autoridades especializadas, implementación gradual del servicio civil