Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Octava. Inhabilitaciones para contratar con el Estado
No configuran inhabilitaciones para los efectos del régimen de la Ley del Servicio Civil, las inhabilitaciones para contratar con el Estado impuestas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 9 de la Ley.
Comentario
La disposición complementaria establece que las inhabilitaciones impuestas conforme al régimen de contrataciones públicas (Decreto Legislativo Nº 1017) no se aplican como causales de exclusión o restricción en el acceso al servicio civil regulado por la Ley Nº 30057. Se trata de una delimitación del ámbito de aplicación de sanciones administrativas según el régimen legal al que pertenecen.
Temas: inhabilitaciones para contratar, régimen de contrataciones públicas, servicio civil, autonomía de ordenamientos sectoriales, causales de inidoneidad, especialidad normativa