Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Duodécima. Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad

Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modificación de sus puestos tanto en número como en presupuesto.

Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados.

Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley Nº 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modificación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad.

El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE.

La progresividad de esta disposición se regula por directiva de SERVIR.

Comentario

Regula el proceso de transición del régimen de recursos humanos en entidades públicas hacia la Ley del Servicio Civil, mediante la aprobación del Cuadro de Puestos Estructura (CPE). Autoriza la modificación de puestos una vez culminada la transición y reemplaza progresivamente los antiguos instrumentos de gestión de personal (CAP y PAP) por el nuevo CPE.

Temas: cuadro de puestos estructura (cpe), transición régimen servicio civil, cuadro asignación personal (cap), presupuesto analítico personal (pap), estructura de puestos públicos