Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Décimo Tercera. Información sobre el personal del servicio civil

Las entidades que cuenten con registros sobre datos de personal del servicio civil pondrán a disposición de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuando esta lo requiera, la información consolidada sobre el servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

Comentario

Obligación de las entidades públicas de proporcionar a SERVIR, cuando lo requiera, información consolidada sobre su personal del servicio civil. Asegura que la autoridad rectora del sistema disponga de datos necesarios para el ejercicio de sus funciones de supervisión y rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

Temas: deber de información administrativa, servir como autoridad rectora, registros de personal del servicio civil, consolidación de datos públicos, cooperación entre entidades, transparencia administrativa