Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Décimo Sexta. Del Registro de Títulos, Grados y estudios de posgrado en el extranjero
Para la implementación del Registro de Títulos, Grados y estudios de posgrado en el extranjero se aplicarán las normas pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) El registro se inicia a solicitud del servidor civil.
2) El servidor civil en calidad de declaración jurada indicará y precisará la calidad y denominación exacta del documento que solicita inscribir.
3) El servidor civil deberá adjuntar los títulos, grados académicos o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o los títulos, grados académicos o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero con la apostilla correspondiente, para la correspondiente autenticación por el fedatario de la entidad. Para el caso de documentos expedidos en idioma diferente al castellano, el solicitante deberá adjuntar la traducción oficial o certificada de los mismos en original.
DÉCIMO SÉTIMA.- De la difusión del presente reglamento
Las oficinas de recursos humanos deberán difundir el contenido del presente reglamento entre los servidores civiles.
Comentario
La disposición establece el procedimiento para el registro de títulos, grados y estudios de posgrado obtenidos en el extranjero por servidores civiles. Exige la iniciativa del servidor, declaración jurada sobre la documentación, y presentación de títulos legalizados por Relaciones Exteriores o apostillados, con traducción oficial si están en idioma distinto al castellano.
Temas: títulos y grados académicos extranjeros, legalización y apostilla de documentos, declaración jurada en procedimiento administrativo, autenticación documental, registro de credenciales en el servicio civil