Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Décimo Novena. Obligación de dar información sobre el personal del servicio civil

SERVIR, para ejercer la rectoría y sus funciones, así como otras atribuciones vinculadas al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, requiere contar con información o registros sobre datos relacionados con el servicio civil. Las entidades públicas pondrán a disposición del ente rector, cuando este así lo requiera, dicha información o registros, bajo responsabilidad del Titular de la entidad.”

Comentario

La Disposición Complementaria Décimo Novena establece la obligación de las entidades públicas de suministrar a SERVIR, la información y registros sobre personal del servicio civil que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones rectoras. La norma configura un deber de colaboración informativa bajo responsabilidad del titular de cada entidad.

Temas: rectoría del sistema administrativo de recursos humanos, deber de colaboración y suministro de información, responsabilidad de titulares de entidades públicas, acceso a registros de personal público, control de la administración pública