Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Décimo Cuarta. Del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil
Para efectos de lo establecido en el artículo 6 inciso f) de la Ley respecto del Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, mantienen actualizado el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los recursos humanos del sector público.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporciona a SERVIR periódicamente la base de datos de dicho aplicativo con el fin de cumplir esta última con sus funciones como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
SERVIR garantiza la protección de los datos personales de los servidores civiles contenidos en el aplicativo.
Comentario
Establece que las Oficinas de Recursos Humanos mantienen actualizado el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y datos de recursos humanos del sector público, base de datos que el MEF proporciona periódicamente a SERVIR para que este cumpla sus funciones rectoras. SERVIR asume la responsabilidad de proteger los datos personales contenidos en el registro.
Temas: registro centralizado de personal, sistema administrativo de gestión de recursos humanos, datos personales de servidores civiles, responsabilidades de entidades en registro de personal, protección de información