Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Décima Novena. Ingreso de Directivos Públicos

1. De conformidad con lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria del presente Reglamento General, la entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al régimen del servicio civil y que cuente con gerentes públicos seleccionados y asignados por SERVIR, puede incorporarlos como directivos públicos bajo el régimen del servicio civil, sin necesidad de concurso, en la medida que cuente con la aceptación del gerente público. Para estos efectos, se procederá a la liquidación correspondiente de acuerdo con la normativa que regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y a la designación en el régimen del servicio civil a que se refiere el artículo 60 de la Ley.

2. SERVIR está facultada para llevar a cabo los procesos de selección de directivos públicos señalados en el presente Reglamento General, cuando la entidad así lo solicite.

3. SERVIR promoverá el desarrollo de capacidades de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para mejorar la realización de concursos públicos de directivos y, para ello, podrá validar a las Oficinas de Recursos Humanos que acrediten la capacidad adecuada y la experiencia necesaria conduciendo procesos de selección meritocráticos, quedando habilitada para emitir los lineamientos correspondientes.

Comentario

Regula el ingreso de gerentes públicos como directivos públicos en entidades en proceso de implementación del servicio civil, permitiendo su incorporación sin concurso mediante aceptación del gerente. Establece la facultad de SERVIR para ejecutar procesos de selección de directivos y para promover el desarrollo de capacidades en las Oficinas de Recursos Humanos.

Temas: incorporación de directivos públicos, transición al servicio civil, gerentes públicos, excepción al concurso público, capacidades de servir, liquidación de derechos laborales