Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Décima Cuarta. Inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
Concédase un plazo excepcional de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para:
a) Solicitar usuario en el aplicativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a aquellas entidades públicas que aún no lo han solicitado.
b) Adecuar la designación del responsable del Registro en la entidad, que recae en el jefe de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) Inscribir en el Registro las sanciones señaladas en el Capítulo V del Título V del Libro II de la presente norma que se hayan impuesto desde la vigencia de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Comentario
La Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo excepcional de treinta días para que las entidades públicas se adecúen al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, permitiendo solicitar acceso al aplicativo, designar responsable y registrar sanciones disciplinarias previas según la normativa vigente.
Temas: registro centralizado de sanciones, destitución y despido en el servicio civil, entidades públicas obligadas, plazo transitorio de conformidad, responsables de recursos humanos, transparencia administrativa