Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo V. Plazos

Todos los plazos en días establecidos en la presente norma se entenderán hábiles salvo expresa referencia a días calendario. En los demás casos referidos a semanas, meses o años se entenderá que son calendarios.

Comentario

Norma de interpretación de plazos que establece la regla general: los plazos expresados en días son hábiles, salvo indicación expresa de lo contrario; mientras que plazos en semanas, meses o años se entienden siempre calendarios. Define el estándar temporal para todos los procedimientos del servicio civil.

Temas: cómputo de plazos, días hábiles, días calendario, procedimiento administrativo, servicio civil, certeza procesal