Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 96. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
Derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo disciplinario
Comentario
Establece que la competencia para conocer en segunda instancia los procedimientos administrativos disciplinarios contra servidores civiles corresponde a la autoridad jerárquica superior a la que dictó la resolución de primera instancia. La norma delimita quién puede ejercer la potestad disciplinaria en revisión y define los derechos e impedimentos aplicables durante el trámite disciplinario.
Temas: potestad disciplinaria administrativa, competencia en segunda instancia, procedimiento administrativo disciplinario, servidor civil, garantías procedimentales, jerarquía administrativa