Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 95. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa.
Comentario
El artículo establece que el Tribunal del Servicio Civil es la autoridad competente para resolver recursos de apelación en materia disciplinaria, con excepción de los recursos contra amonestación escrita, que conoce el jefe de recursos humanos. La resolución del tribunal agota la vía administrativa.
Temas: potestad disciplinaria, recurso de apelación, segunda instancia administrativa, tribunal del servicio civil, agotamiento de vía administrativa, servidor público