Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 91. Responsabilidad administrativa disciplinaria
La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso.
Los procedimientos desarrollados por cada entidad deben observar las disposiciones de la Ley y este Reglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos favorables que las previstas en estas disposiciones.
La instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.
Comentario
El artículo define la responsabilidad administrativa disciplinaria como aquella que el Estado exige a los servidores civiles por faltas previstas en la Ley del Servicio Civil, mediante un procedimiento administrativo que culmina con sanción. Establece que los procedimientos deben ajustarse a la Ley y el Reglamento sin condiciones menos favorables, y que tal responsabilidad es independiente de las consecuencias funcionales, civiles o penales que pudieran generarse.
Temas: responsabilidad administrativa disciplinaria, procedimiento administrativo sancionador, faltas de servidores civiles, acumulación de responsabilidades, potestad disciplinaria estatal, independencia de órdenes normativos