Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 90. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles:

a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.

c) Los directivos públicos;

d) Los servidores civiles de carrera;

e) Los servidores de actividades complementarias y

f) Los servidores de confianza.

Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso.

Comentario

Artículo que delimita el ámbito subjetivo de aplicación del régimen disciplinario del servicio civil, identificando las categorías de servidores civiles sometidas a las disposiciones sancionadoras del Título VI. Establece exclusiones expresas para ciertos funcionarios de alto rango constitucional y para funcionarios de elección popular.

Temas: ámbito de aplicación del régimen disciplinario, servidores civiles, funcionarios de designación y remoción, órganos constitucionales autónomos, responsabilidad administrativa, funcionarios de elección popular