Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 89. Periodo de designación

Los miembros de la Comisión serán designados por un plazo de tres (3) años.

Comentario

Establece que los integrantes de la Comisión de solución de controversias laborales en el servicio civil se designan por un período de tres años, fijando así la duración del mandato. La norma asegura una continuidad institucional relativa del órgano encargado de dirimir conflictos colectivos.

Temas: duración de mandatos, órganos colegiados de solución de controversias, continuidad institucional, composición de comisiones administrativas, derechos colectivos en la administración pública