Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 88. De la designación de los miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión son profesionales independientes, no pueden ser servidores civiles al momento de la designación y son especialistas en derecho administrativo, constitucional o laboral. La Comisión, adscrita a SERVIR, está conformada por tres (03) miembros titulares designados mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR para resolver las controversias que se le presenten. En dicha resolución, se designará, además, a dos miembros suplentes, quienes remplazarán a los miembros titulares en caso de ausencia.
Los miembros de la Comisión percibirán dietas por su asistencia a las sesiones. Asimismo a los miembros de la Comisión se les aplica las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento.
Comentario
Regula la composición, designación y régimen de los miembros de la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, órgano adscrito a SERVIR encargado de resolver controversias en materia de personal civil. Establece requisitos de independencia, especialidad y número de integrantes, así como su régimen de remuneración y aplicación de obligaciones normativas.
Temas: designación de órganos colegiados, incompatibilidades en la administración pública, independencia y especialización técnica, composición de comisiones resolutoras, régimen de dietas y remuneraciones