Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 86. De la Comisión de Apoyo al Servicio Civil
La Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades públicas o entre estas y los servidores civiles.
Comentario
El artículo 86 establece la Comisión de Apoyo al Servicio Civil como órgano administrativo competente para conocer y resolver en primera y única instancia las controversias laborales entre organizaciones sindicales y entidades públicas, así como entre estas y los servidores civiles. Su decisión es definitiva en sede administrativa.
Temas: órgano administrativo laboral, resolución de conflictos colectivos, servicio civil, instancia única administrativa, derechos colectivos, servicios públicos esenciales