Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 81. Huelga atípica
No están amparadas por la presente norma las modalidades atípicas, tales como paralización escalonada por horas de zonas o secciones neurálgicas de la entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento, cualquier paralización en la que los servidores civiles permanezcan en el centro de trabajo o la obstrucción del ingreso al mismo.
Comentario
El artículo 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil excluye del amparo legal un conjunto de modalidades de protesta laboral denominadas 'huelgas atípicas', tales como paralizaciones parciales o escalonadas, trabajo deficiente y formas de obstrucción que no implican abandono total del centro de trabajo. Establece que estas prácticas carecen de cobertura jurídica dentro del régimen de huelga regulado por la norma.
Temas: modalidades de protesta laboral, huelga atípica o encubierta, derecho de huelga en servicio público, límites al ejercicio de derechos colectivos, continuidad de servicios esenciales, disciplina del servidor civil