Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 60. De la disolución de la organización sindical
Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Las organizaciones sindicales se disuelven voluntariamente, según lo establecido en sus propios estatutos.
Excepcionalmente, las organizaciones sindicales pueden disolverse por mandato judicial consentido o ejecutoriado.
Comentario
El artículo establece que las organizaciones sindicales de servidores civiles no pueden ser disueltas por vía administrativa, sino únicamente de forma voluntaria conforme a sus estatutos o por mandato judicial consentido o ejecutoriado. Consagra así la garantía de autonomía y estabilidad organizativa de las asociaciones sindicales.
Temas: libertad sindical, autonomía organizativa, disolución de organizaciones sindicales, garantías frente a la administración, acto administrativo, mandato judicial