Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 53. Protección frente a actos de injerencia
Las organizaciones sindicales gozan de adecuada protección frente a los actos de injerencias de cualquier entidad pública. Se entiende por actos de injerencia todos aquellos actos que tiendan a restringir o entorpecer el ejercicio del derecho de sindicación o a intervenir en la constitución, organización y administración de los sindicatos.
Cuando los actos de injerencia antes mencionados sean realizados por directivos públicos o servidores de confianza, cualquiera sea su régimen, se entenderá que ha cometido una falta de carácter disciplinario por incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de acuerdo con el literal a) del artículo 85 de la Ley.
En el caso que los actos de injerencia sean realizados por funcionarios públicos, estos serán procesados de acuerdo a sus normas.
En dichos casos, los servidores civiles o las organizaciones sindicales afectadas deberán recurrir a la Oficina de Recursos Humanos para que se siga el trámite regular de acuerdo con el régimen disciplinario y al procedimiento sancionador establecido en la Ley y en el presente Reglamento.
Comentario
El artículo garantiza a las organizaciones sindicales protección integral contra actos de injerencia estatal que restrinjan o entorpezcan el ejercicio del derecho de sindicación o interfieran en su constitución y administración. Establece un régimen de responsabilidad disciplinaria para directivos públicos y servidores de confianza que ejecuten tales actos, y fija el procedimiento de denuncia ante la Oficina de Recursos Humanos.
Temas: protección de la autonomía sindical, libertad de sindicación, actos de injerencia estatal, responsabilidad disciplinaria, procedimiento sancionador, derechos colectivos en la función pública