Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 5. Oficina de Recursos Humanos de las entidades Tipo B

Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas Tipo A podrán dictar lineamientos a las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, de las entidades Tipo B, con la finalidad de articular actividades relacionadas a la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Comentario

El artículo regula la potestad de las Oficinas de Recursos Humanos de entidades públicas Tipo A para dictar lineamientos a sus homólogas en entidades Tipo B, en materia de gestión del sistema administrativo de recursos humanos. Establece un mecanismo de articulación y coordinación jerárquica en la administración pública.

Temas: jerarquía administrativa, gestión de recursos humanos, entidades públicas tipo a y b, oficinas de recursos humanos, lineamientos administrativos, sistema administrativo de gestión de recursos humanos