Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 46. Personal de rendimiento sujeto a observación
Los servidores que obtengan una calificación de personal de rendimiento sujeto a observación, tendrán derecho y prioridad a la formación laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora.
Comentario
Establece que los servidores civiles evaluados con calificación de rendimiento sujeto a observación tienen derecho y prioridad de acceso a capacitación laboral vinculada a su plan de mejora. Esta disposición configura una obligación de la entidad empleadora de proporcionar oportunidades de formación orientadas a superar las deficiencias detectadas.
Temas: evaluación del desempeño, plan de mejora, formación y capacitación laboral, prioridad de acceso, servidor civil en observación, gestión del rendimiento