Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 4-A

Conformación del Consejo Directivo de SERVIR.

El Consejo Directivo de SERVIR es el órgano máximo de la Autoridad, está integrado por:

a) Dos consejeros designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en gestión pública y/o en gestión de recursos humanos. Son designados por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, por un plazo de cuatro (4) años. Las renovaciones serán por idénticos períodos. Uno de ellos lo preside, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuyas funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.

b) El/La Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El/La Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El/La Director/a General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los miembros del Consejo Directivo sólo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse el nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública del Estado.

Tampoco podrán ser designados como miembros del Consejo Directivo quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.”

Comentario

El artículo establece la composición del Consejo Directivo de SERVIR como órgano máximo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, integrado por dos consejeros designados por mérito y tres funcionarios de alto nivel de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas. Define los requisitos de designación, el procedimiento de nombramiento y los impedimentos para formar parte del órgano.

Temas: órgano de dirección, designación de autoridades, incompatibilidades, gestión pública, autoridades autónomas, requisitos de elegibilidad