Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 4. Oficina de Recursos Humanos
Cada Entidad contará con una Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la cual podrá ser otro órgano de apoyo de aquella y se encuentra a cargo de un directivo cuya función principal consiste en el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos. Las entidades con menos de ochenta (80) servidores civiles podrán asignar la función a una oficina a cargo de un directivo cuya función secundaria consista en el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos.
Mantienen vínculos funcionales con SERVIR, en tanto son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y son las responsables de gestionar el servicio civil en la entidad.
Comentario
El artículo establece que toda entidad del servicio civil debe contar con una Oficina de Recursos Humanos dirigida por un directivo. Define su función principal como la gestión especializada de recursos humanos y precisa que mantiene vínculos funcionales con SERVIR, siendo responsable de implementar el sistema administrativo de gestión de recursos humanos en la entidad.
Temas: estructura orgánica de gestión de recursos humanos, entidades del servicio civil, vínculos funcionales entre entidades y servir, dirección y responsabilidad en gestión de personal, sistema administrativo de recursos humanos