Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 37. Ciclo de la Gestión del Rendimiento
La gestión del rendimiento es un ciclo continuo dentro de una entidad y contempla las siguientes etapas:
a) Planificación
b) Seguimiento
c) Evaluación
Asimismo, la gestión del rendimiento incluye el proceso de retroalimentación el cual es permanente en cada una de las etapas del ciclo y que consiste en el intercambio de opiniones y expectativas entre el evaluador y el servidor evaluado.
En razón a su naturaleza y características propias, las entidades podrán contar con alternativas de calendario, que no necesariamente tenga a enero como mes de inicio, siempre que se asegure como mínimo la sujeción a las etapas previstas en el presente reglamento y asegurando que de conformidad con el artículo 22 de la Ley la evaluación de desempeño se realice anualmente. El titular de la entidad mediante resolución aprueba el calendario de la entidad y sus modificaciones.
Comentario
El artículo establece que la gestión del rendimiento en el servicio civil es un ciclo continuo integrado por tres etapas (planificación, seguimiento y evaluación) con retroalimentación permanente entre evaluador y evaluado. Permite a las entidades adoptar calendarios alternativos, siempre que se cumpla anualmente la evaluación de desempeño y se respeten las etapas reglamentarias.
Temas: ciclo de gestión del desempeño, retroalimentación evaluativa, evaluación anual obligatoria, etapas del proceso evaluativo, flexibilidad procedimental en entidades públicas, competencia del titular para calendarios