Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 32. Artículo 32.- Conformación y votación del Comité
Los comités están conformados por un representante de la Oficina de Recursos Humanos, quien lo preside, un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado que solicita la confirmación y un representante del Directivo, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evaluación. De ser el caso, informan sus acuerdos al titular de la entidad.
Para sesionar válidamente, los Comités Institucionales de Evaluación requieren la participación de al menos dos (2) de sus miembros, siendo uno de ellos necesariamente el presidente del Comité. Las decisiones y acuerdos se adoptan con la votación favorable de dos (2) de sus miembros. En caso de empate, su presidente cuenta con voto dirimente. Las entidades evaluarán la conformación de más de un comité según sus características institucionales, de conformidad con lo dispuesto en la directiva correspondiente.
El representante de los servidores civiles es elegido por los propios servidores de cada grupo, por mayoría simple en votación y no puede pertenecer a la Oficina de Recursos Humanos, debiendo encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos. Si dicho representante no es elegido en el período correspondiente, según se señale en la directiva de SERVIR, el titular de la entidad lo designa. Dicho representante ejerce funciones en el Comité por un plazo máximo de dos (2) años calendario, no renovables.
En caso de que por desvinculación de la entidad u otra causa debidamente justificada, el representante de los servidores no pudiera participar del Comité de forma permanente, actuará como accesitario quien en la elección hubiere alcanzado la segunda más alta votación. En los demás casos, corresponde al titular de la entidad nombrar nuevos miembros para asegurar la disponibilidad del Comité para sesionar en los períodos que sea requerido.
Comentario
Establece la composición del Comité Institucional de Evaluación mediante tres representantes (Recursos Humanos, servidores civiles, y directivo evaluador), define los requisitos de quórum y votación para que el Comité sesione válidamente, y regula el procedimiento de selección y sustitución del representante de servidores civiles. La norma asegura legitimidad en las decisiones sobre confirmación de evaluaciones al exigir quórum calificado y participación equilibrada de los actores institucionales.
Temas: comité institucional de evaluación, composición y quórum de órganos colegiados, representación democrática de servidores civiles, votación y acuerdos administrativos, voto dirimente, sucesión de miembros en órganos de garantía