Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 29. De la Oficina de Recursos Humanos
La Oficina de Recursos Humanos ejerce como instancia responsable de la conducción operativa de la gestión del rendimiento en la entidad y tiene las siguientes responsabilidades:
a) Aplicar la metodología e instrumentos para la gestión del rendimiento, definidos por SERVIR o en su caso por la entidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
b) Capacitar a los funcionarios públicos, directivos, jefes, responsables de área o quien tenga asignado funcionalmente servidores y a los servidores civiles, cuando sea necesario, en la aplicación de las metodologías, instrumentos y procedimientos básicos para la gestión del rendimiento.
c) Comunicar a los servidores civiles los procedimientos básicos y características de la gestión del rendimiento, así como los derechos y obligaciones que les corresponden.
d) Monitorear el correcto desarrollo de la gestión del rendimiento en la entidad.
e) Asignar la calificación de los servidores evaluados, de conformidad con los puntajes obtenidos en la evaluación y trasladarla a los evaluadores para la comunicación oportuna a los servidores civiles.
f) Informar oportunamente al titular de la entidad sobre los avances y dificultades de las distintas etapas de la gestión del rendimiento en la entidad, así como de los resultados del proceso.
g) Derivar oportunamente los informes de gestión del rendimiento a SERVIR en la fecha y condiciones que se establezcan al efecto.
h) Informar a SERVIR sobre las alternativas o adecuaciones a los factores, metodologías, instrumentos y procedimientos tipo de gestión del rendimiento, de acuerdo con la naturaleza y características de la entidad y a sus objetivos institucionales.
i) Revisar, identificar y proponer medidas de mejora de la gestión del rendimiento de las personas en la entidad.
j) Adoptar las medidas necesarias para mantener los registros y documentos requeridos para asegurar la efectividad del sistema de gestión del rendimiento.
k) Otras que le asigne la normatividad.
Comentario
El artículo 29 define a la Oficina de Recursos Humanos como instancia operativa responsable de conducir la gestión del rendimiento en la entidad. Le asigna competencias de aplicación de metodologías, capacitación, monitoreo, calificación, información y coordinación con SERVIR, configurando un rol central en la ejecución del sistema de evaluación del desempeño.
Temas: gestión del rendimiento, evaluación del desempeño, recursos humanos, responsabilidades operativas, calificación de servidores civiles, monitoreo institucional