Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 28. Del Titular de la Entidad

El Titular de la Entidad ejerce como máximo responsable del funcionamiento de la gestión del rendimiento en su respectiva entidad con las siguientes responsabilidades:

a) Asegurar que se lleve a cabo el proceso de gestión del rendimiento en su institución.

b) Nombrar anualmente a los miembros del Comité Institucional de Evaluación.

c) Crear las condiciones para que la gestión del rendimiento respete todos los parámetros establecidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos.

d) Las demás que le asigne la normatividad.

Comentario

El artículo establece las responsabilidades del Titular de la Entidad como máximo responsable de la gestión del rendimiento en su institución. Comprende la implementación del proceso de evaluación, el nombramiento anual del Comité Institucional de Evaluación, y la garantía de condiciones que respeten los parámetros normativos y los derechos de los servidores públicos.

Temas: responsabilidad del titular, gestión del rendimiento, comité institucional de evaluación, autoridad administrativa, evaluación de desempeño, derechos del servidor público