Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 269. Comisión de servicios
Es el desplazamiento temporal de los servidores civiles para realizar funciones correspondientes a su puesto fuera de su entidad, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Se requiere autorización escrita del superior jerárquico si la comisión no excede 10 días calendario. De exceder dicho plazo, la comisión debe ser autorizada y sustentada por el Director de Recursos Humanos, teniendo un plazo máximo de hasta por 30 días calendario. Salvo el caso de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Para efectos de la comisión de servicios fuera del ámbito nacional, la autorización es de acuerdo con las normas que regulan los viajes de los servidores al exterior.
Comentario
La comisión de servicios es el desplazamiento temporal de servidores civiles para cumplir funciones de su puesto en otra entidad o territorio. Su autorización varía según duración: hasta 10 días por superior jerárquico; de 11 a 30 días por Director de Recursos Humanos con sustentación. Las comisiones al extranjero se rigen por normas especiales sobre viajes internacionales.
Temas: desplazamiento temporal de servidores civiles, autorización jerárquica en comisión de servicios, plazos de comisión de servicios, mobilidad administrativa intraestatal, comisiones internacionales, funciones compatibles con puesto