Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 268. Encargo de funciones

Es el desplazamiento temporal del servidor civil en la misma entidad, que se realiza a través de dos modalidades:

a) Encargo de funciones en sentido estricto, por ausencia del titular del puesto por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio.

b) Encargo de puesto, cuando este se encuentre vacante.

En el encargo de puesto, el servidor civil debe cumplir con el perfil del puesto vacante.

En ambos casos, el servidor civil no debe estar incurso en los impedimentos ni prohibiciones señalados en la norma de la materia y, si el encargo excede los treinta (30) días calendario, el servidor tiene derecho a percibir la diferencia de compensación económica, la cual comprende aguinaldo y beneficios sociales.

Comentario

El artículo 268 regula el encargo de funciones, que es un desplazamiento temporal del servidor civil dentro de la misma entidad mediante dos modalidades: por ausencia temporal del titular o por vacancia del puesto. Establece requisitos de idoneidad, prohibiciones aplicables y derechos económicos cuando el encargo supera treinta días.

Temas: desplazamiento temporal de servidores civiles, encargo de funciones y encargo de puesto, continuidad administrativa, compensación económica diferenciada, impedimentos y prohibiciones en la administración pública, idoneidad y perfil del puesto