Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 263. Ingreso de los servidores de confianza

El servidor civil de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos. Debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba. El no cumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación.

La violación de los límites establecidos en el artículo 77 de la Ley, genera el término del vínculo. En ningún caso se genera derecho alguno a la permanencia en el puesto o en la entidad. Los actos que se hayan producido no son nulos ni anulables, por el solo mérito de su designación.

El servidor de confianza designado por el órgano competente, desempeña sus funciones en el órgano o unidad orgánica respectiva y reporta al jefe del órgano o unidad orgánica que lo solicitó.

Comentario

El artículo 263 regula el modo de ingreso de los servidores civiles de confianza al servicio civil, prescindiendo del concurso público de méritos. Exige el cumplimiento del perfil del puesto según conocimientos y experiencia, sin período de prueba, y establece que su designación no genera derecho a permanencia ni invalida los actos realizados, salvo que se viole los límites legales establecidos.

Temas: designación directa de funcionarios, servidor de confianza, régimen especial de ingreso, perfil del puesto, responsabilidad administrativa de autoridades, validez de actos administrativos