Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
Artículo 259. Programación Anual de Concursos Públicos de Méritos Transversales
Cada Entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos, realiza su programación anual de los Concursos Públicos de Méritos Transversales que prevé realizar.
Comentario
El artículo establece la obligación de cada entidad pública de programar anualmente, mediante su Oficina de Recursos Humanos, los Concursos Públicos de Méritos Transversales que ejecutará. Esta programación constituye un instrumento de planificación que orienta el proceso de selección de servidores civiles de carrera.
Temas: programación de concursos públicos, servicio civil de carrera, concursos transversales, gestión de recursos humanos públicos, planificación anual de entidades