Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Artículo 255. Retorno

El servidor civil de carrera tiene derecho al retorno a su entidad de origen, al grupo y nivel primigenio, en los siguientes supuestos:

a) Ha sido seleccionado como directivo público por concurso público y no superó el período de prueba.

b) Ha sido designado servidor de confianza y la misma es retirada o quien hizo la designación termina su vinculación con la entidad.

c) Ha sido designado como funcionario público y culmina su período de designación o termina su vinculación con la entidad por cualquier otro motivo.

Para los supuestos a) y b) del presente artículo, la entidad otorgará licencia a solicitud del servidor público de carrera por un periodo máximo de nueve meses. En el caso de no retorno, la entidad, debe convocar el respectivo concurso público, a más tardar, al sexto mes.

Comentario

El artículo reconoce el derecho del servidor civil de carrera a retornar a su entidad de origen, conservando su grupo y nivel originario, cuando cesa en cargos de directivo público (fracasa en prueba), servidor de confianza o funcionario público. La norma asegura la reintegración al régimen de carrera tras el desempeño en posiciones de libre designación.

Temas: retorno a la carrera administrativa, directivos públicos, servidores de confianza, período de prueba, estabilidad laboral, movilidad de servidores civiles